martes, 22 de enero de 2008

VOTO POR CORREO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO


La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula el procedimiento a seguir para ejercer el voto por correo

También resulta de aplicación el Real Decreto 557/93 de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión del voto por correo.

A continuación se exponen sucintamente los requisitos, condiciones y plazos para ejercer el voto por correo en las Elecciones Generales en curso. Recordar que todas estas actuaciones a realizar son gratuitas.


1.- Quién puede ejercer el voto por correo.

El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, o bien aquellas personas que por estar enfermos o incapacitados, no puedan acudir a los colegios electorales el próximo día 9 de marzo.

2.- Desde cuando se puede solicitar el voto por correo.

Desde el día de la publicación del Decreto de Convocatoria de Elecciones Generales (15 de enero) hasta el 28 de febrero.


3.- Como se puede solicitar el voto por correo.

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en una oficina de correos. La forma de pedirlo depende si el elector o solicitante puede desplazarse o no a una de ellas.

a) El solicitante puede acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario, al cual deberá mostrar su DNI (no sirve fotocopia, ha de ser el original).

Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le enviará a su domicilio por correo certificado, la documentación electoral.

b) En el caso de que el solicitante esté enfermo o imposibilitado para acudir personalmente, a la oficina de correos, puede apoderar a otra persona para que lo haga por él.

Para ello deberá acreditar su enfermedad o incapacidad a través de un certificado médico oficial que para este fin es totalmente gratuito y además deberá otorgar a la persona que le represente un poder ante notario, o si vive en el extranjero ante la autoridad consular.

Dicho poder es también gratuito e individual para cada elector (No puede incluir a varios electores o votantes). Además la persona que representa a un elector no podrá representar a ningún otro.

A tal fin habrá que requerir la presencia de un Notario para que se desplace al domicilio del impedido y ante éste, previa presentación del certificado médico acreditativo de incapacidad, autorice a la persona que habrá de representarle en estas actuaciones.


4.- Como se envía el voto por correo.

La Oficina del Censo Electoral, remitirá al que haya solicitado el voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho, por correo certificado a su domicilio. Dicha documentación consta de:

- Papeletas
- Sobres Electorales
- Certificado de Inscripción en el censo.
- Sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar
- Folleto explicativo de como enviar la documentación que adjuntan.

En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejarán aviso en su buzón para que pueda acudir personalmente y con su DNI a la oficina de correos que corresponda, o bien por medio del representante, en caso de enfermos o incapacitados, el cual deberá aportar el poder que le acredita.

Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta de voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, que será gratuito.


5.- Hasta cuando se puede enviar el voto por correo.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral (a partir del día 18 de febrero) hasta el día 5 de marzo.

Para cualquier precisión relativa al voto por correo, recuerda que los artículos que en la LOREG regulan esta cuestión son del 72 al 75, ambos inclusive.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola!
He dado con tu blog buscando informacion sobre el voto por correo y su funcionamiento

Estoy bastante verde en este tema.

Tengo un par de dudas; estoy censado en Baleares aunque actualmente estoy residiendo en otra comunidad, para votar por correo debo indicarlo en correos lo de la comunidad? no me censaran en mi nueva comunudad por solicitar el voto por correo no?

Es que el siguiente texto me confunde:

"
Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le enviará a su domicilio por correo certificado, la documentación electoral."

un saludo y gracias

MiRiAM dijo...

Tranquilo que es mucho más fácil de lo que pone, tienes que ir a correos a pedir el voto con el DNI, y ellos ya te darán toda la infromaciín y oducmentación.

El texto que te hace dudar lo que dice es que tú al pedir el voto, le piden a Baleares si estás censado allí, y estos dicen que sí y te envian todos los votos correspondientes, y debidamente certificados a tu casa, en al comunidad autonoma donde residas ahora.